La Constitución

Cuando hablamos de leyes y de la Carta Magna no podemos dejar de referirnos al Derecho Romano y a su influencia en las leyes occidentales.

Somos herederos del ordenamiento jurídico de la Roma antigua. En el siglo II A.C. Polibio ya habla de los frenos y contrapesos de la Constitución de la República Romana. Sostenía que todas las potencias que habían sido poderosas habían caído en la degradación y que Roma conservaba su poder porque combinaba de manera equilibrada tres poderes: la realeza en el Consulado; la aristocracia representada en el Senado; y la democracia reflejada en los Comicios.

En el año 753 A.C. se promulgaron las Leges Regiae. En el año 451 A.C. se promulgó la Ley de las XII Tablas que definía como fuente jurídica de potestad la Ley, el imperium de los magistrados y los votos del pueblo.

El Emperador Justiniano que gobernó entre el año 527 y 565 D.C. tuvo el mérito de compilar todas las constituciones promulgadas por los emperadores que le precedieron dejando un legado muy importante, el Corpus Juris Civilis, que servirá de modelo a los ordenamientos jurídicos occidentales. Según dicen los estudiosos de las leyes la Recopilación Justianianea fue la base que utilizó el renacimiento jurídico europeo iniciado en Boloña.

La Constitución más antigua es la Carta Magna de 15 de junio de 1215, también llamada Magna Charta libertatum, promulgada por EL Rey Juan sin Tierra de Inglaterra y que dicen que todavía tiene dos artículos con efectos legales.

Parece que en realidad Juan sin Tierra se vio forzado a firmar el texto por los miembros de la nobleza anglosajona que reclamaban los mismos derechos que los aristócratas normandos, favorecidos por Plantagenet. Sus 63 artículos garantizaban los derechos feudales frente al rey, protegían a la Iglesia, establecían igualdad ante la ley y prohibían el soborno y mal hacer de los funcionarios públicos a la vez que limitaba el poder del Rey a través de un Consejo, un Senado o asamblea; constituyéndose como precedente de las constituciones modernas.


Sin embargo, se dice que la Constitución más antigua vigente es la de San Marino de 1600, conocida como Leyes Estatutarias de la República de San Marino, que son el conjunto de normas fundamentales que rigen y establecen las instituciones y estructura de gobierno y la administración de justicia. Posteriormente se le añadió la declaración de los derechos de los ciudadanos.

La siguiente es la Constitución de los Estados Unidos que fue adoptada el 17 de setiembre de 1787 en la Convención Nacional de Filadelfia, Pensilvania y fue ratificada en las convenciones de cada Estado con el nombre de “We the people”, “Nosotros el pueblo”. Ratificada en junio de 1788, entró en vigor el 4 de marzo de 1789.

La Constitución de los Estados Unidos es la Constitución federal más antigua existente.

Aunque muchas de las ideas volcadas en la Constitución americana eran nuevas no hay duda que influyeron las ideas de Montesquieu y el equilibrio de los poderes. Tres poderes separados con responsabilidades distintas. Su preámbulo establece “Nosotros el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una unión más perfecta, establecer justicia, asegurar la tranquilidad interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes    los beneficios de la libertad, proclamamos e instituimos esta Constitución para los Estados Unidos de América”. También define la estructura de Gobierno federal y lo divide en tres ramas: legislativa, ejecutiva y judicial.

La Constitución más antigua de América del sur fue la Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811 que establecía el principio para la construcción de un Estado soberano, pero tuvo una vigencia de solo siete meses. Si nos fijamos en las constituciones vigentes en la actualidad en Iberoamérica, la más antigua es la Constitución de la Nación Argentina aprobada por la Asamblea Constituyente en 1853.

Como curiosidad histórica me referiré a un hallazgo que se produjo en el Archivo Histórico de Valencia y es que se encontró allí una carpeta con el archivo personal de Pedro Cevallos un señor que resulto ser pariente de Manuel Godoy, Primer Ministro de Carlos IV. Se trataba de un proyecto de Constitución para América de fecha aproximada 1808-1810. Lo interesante es que parece que fue redactado en plena guerra de independencia española y era un proyecto de Constitución de gobierno para las colonias españolas, en caso de ser subyugada España. La idea era establecer un nuevo reino, “El Reino de América” desde donde se podía intentar recuperar lo perdido y garantizar el asilo a los leales españoles.


Con todos estos antecedentes históricos se puede definir la Constitución de un Estado como la Carta magna del mismo, la Ley fundamental, con rango superior al resto de las leyes, en la que se definen los derechos y libertades de los ciudadanos; se delimitan los poderes del Estado, estableciendo su equilibrio; y de las instituciones y los principios en los que se basa.

La Constitución Española actual fue promulgada en 1978 y en ella en su artículo 1   define a España como “un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. En ella se establece como “forma política del Estado español la Monarquía parlamentaria” y dice “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas”. (art.2)

El 31 de octubre de este año presenciamos el acto protocolar solemne que se celebró en la sede del Congreso de los Diputados en la ocasión del cumplimiento de la mayoría de edad de la Princesa de Asturias, S.A.R Leonor de Borbón. En esa ocasión, la princesa heredera al trono juró la Constitución delante de los tres poderes del Estado, expresando su compromiso con los valores democráticos. Requisito imprescindible para en un futuro, convertirse en reina y jefa del Estado de España.


La fórmula del juramento: “Juro desempeñar fielmente mis funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas y guardar fidelidad al Rey”

Este es uno de los actos institucionales más importantes del país. En su discurso la princesa señaló “pido a los españoles que confíen en mí”. Su padre el Rey Felipe había realizado el mismo juramento en 1986.

En los últimos 100 años varios reyes de España han jurado la Constitución. Fernando VII juró ante la Constitución de Cádiz de 1820. También lo hizo Cristina de Borbón-Dos Sicilias como Reina Regente viuda en 1832 y una joven Isabel II de 13 años lo hizo ante el Senado. La excepción es S.A.R. Juan Carlos, quien al fallecer el Dictador Francisco Franco era Príncipe y, dos días después, juró la Constitución ante las Cortes y fue proclamado Rey.

En la cena celebrada en Palacio de El Pardo, en ocasión del cumpleaños de la Princesa de Asturias, el Rey Felipe VI dio un discurso en el que resume y explica a su heredera la importancia de la Constitución. “.. el sometimiento al Derecho constituye una exigencia a la Corona y a todas las instituciones del Estado. La observancia de la ley, el respeto a la independencia y a la separación de poderes y la vigencia del Estado de Derecho son pilares esenciales de toda democracia representativa y por ello de la garantía de la libertad y los derechos ciudadanos…”  

 


                                                                                   © Carola Velásquez

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