La Constitución
Cuando hablamos de leyes y de la Carta Magna no podemos dejar de referirnos al Derecho Romano y a su influencia en las leyes occidentales.
Somos herederos del ordenamiento jurídico de la Roma antigua.
En el siglo II A.C. Polibio ya habla de los frenos y contrapesos de la
Constitución de la República Romana. Sostenía que todas las potencias que
habían sido poderosas habían caído en la degradación y que Roma conservaba su
poder porque combinaba de manera equilibrada tres poderes: la realeza en el Consulado;
la aristocracia representada en el Senado; y la democracia reflejada en los
Comicios.
En el año 753 A.C. se promulgaron las Leges Regiae. En el año
451 A.C. se promulgó la Ley de las XII Tablas que definía como fuente jurídica
de potestad la Ley, el imperium de los magistrados y los votos del pueblo.
El Emperador Justiniano que gobernó entre el año 527 y 565 D.C.
tuvo el mérito de compilar todas las constituciones promulgadas por los
emperadores que le precedieron dejando un legado muy importante, el Corpus
Juris Civilis, que servirá de modelo a los ordenamientos jurídicos
occidentales. Según dicen los estudiosos de las leyes la Recopilación Justianianea
fue la base que utilizó el renacimiento jurídico europeo iniciado en Boloña.
La Constitución más antigua es la Carta Magna de 15 de junio
de 1215, también llamada Magna Charta libertatum, promulgada por EL Rey Juan
sin Tierra de Inglaterra y que dicen que todavía tiene dos artículos con
efectos legales.
Parece que en realidad Juan sin Tierra se vio forzado a
firmar el texto por los miembros de la nobleza anglosajona que reclamaban los
mismos derechos que los aristócratas normandos, favorecidos por Plantagenet.
Sus 63 artículos garantizaban los derechos feudales frente al rey, protegían a
la Iglesia, establecían igualdad ante la ley y prohibían el soborno y mal hacer
de los funcionarios públicos a la vez que limitaba el poder del Rey a través de
un Consejo, un Senado o asamblea; constituyéndose como precedente de las
constituciones modernas.
Sin embargo, se dice que la Constitución más antigua vigente
es la de San Marino de 1600, conocida como Leyes Estatutarias de la República
de San Marino, que son el conjunto de normas fundamentales que rigen y
establecen las instituciones y estructura de gobierno y la administración de
justicia. Posteriormente se le añadió la declaración de los derechos de los
ciudadanos.
La siguiente es la Constitución de los Estados Unidos que fue
adoptada el 17 de setiembre de 1787 en la Convención Nacional de Filadelfia,
Pensilvania y fue ratificada en las convenciones de cada Estado con el nombre
de “We the people”, “Nosotros el pueblo”. Ratificada en junio de 1788, entró en
vigor el 4 de marzo de 1789.
La Constitución de los Estados Unidos es la Constitución
federal más antigua existente.
Aunque muchas de las ideas volcadas en la Constitución
americana eran nuevas no hay duda que influyeron las ideas de Montesquieu y el
equilibrio de los poderes. Tres poderes separados con responsabilidades
distintas. Su preámbulo establece “Nosotros el Pueblo de los Estados Unidos, a
fin de formar una unión más perfecta, establecer justicia, asegurar la
tranquilidad interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general
y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la libertad, proclamamos
e instituimos esta Constitución para los Estados Unidos de América”. También
define la estructura de Gobierno federal y lo divide en tres ramas:
legislativa, ejecutiva y judicial.
La Constitución más antigua de América del sur fue la
Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811 que establecía el
principio para la construcción de un Estado soberano, pero tuvo una vigencia de
solo siete meses. Si nos fijamos en las constituciones vigentes en la
actualidad en Iberoamérica, la más antigua es la Constitución de la Nación Argentina
aprobada por la Asamblea Constituyente en 1853.
Como curiosidad histórica me referiré a un hallazgo que se
produjo en el Archivo Histórico de Valencia y es que se encontró allí una
carpeta con el archivo personal de Pedro Cevallos un señor que resulto ser
pariente de Manuel Godoy, Primer Ministro de Carlos IV. Se trataba de un
proyecto de Constitución para América de fecha aproximada 1808-1810. Lo interesante
es que parece que fue redactado en plena guerra de independencia española y era
un proyecto de Constitución de gobierno para las colonias españolas, en caso de
ser subyugada España. La idea era establecer un nuevo reino, “El Reino de
América” desde donde se podía intentar recuperar lo perdido y garantizar el
asilo a los leales españoles.
Con todos estos antecedentes históricos se puede definir la
Constitución de un Estado como la Carta magna del mismo, la Ley fundamental,
con rango superior al resto de las leyes, en la que se definen los derechos y
libertades de los ciudadanos; se delimitan los poderes del Estado,
estableciendo su equilibrio; y de las instituciones y los principios en los que
se basa.
La Constitución Española actual fue promulgada en 1978 y en
ella en su artículo 1 define a España como “un Estado social y
democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. En
ella se establece como “forma política del Estado español la Monarquía
parlamentaria” y dice “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad
de la nación española y reconoce el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas
ellas”. (art.2)
El 31 de octubre de este año presenciamos el acto protocolar
solemne que se celebró en la sede del Congreso de los Diputados en la ocasión
del cumplimiento de la mayoría de edad de la Princesa de Asturias, S.A.R Leonor
de Borbón. En esa ocasión, la princesa heredera al trono juró la Constitución
delante de los tres poderes del Estado, expresando su compromiso con los
valores democráticos. Requisito imprescindible para en un futuro, convertirse
en reina y jefa del Estado de España.
La fórmula del juramento: “Juro desempeñar fielmente mis
funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, respetar los
derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas y guardar fidelidad
al Rey”
Este es uno de los actos institucionales más importantes del
país. En su discurso la princesa señaló “pido a los españoles que confíen en
mí”. Su padre el Rey Felipe había realizado el mismo juramento en 1986.
En los últimos 100 años varios reyes de España han jurado la
Constitución. Fernando VII juró ante la Constitución de Cádiz de 1820. También
lo hizo Cristina de Borbón-Dos Sicilias como Reina Regente viuda en 1832 y una
joven Isabel II de 13 años lo hizo ante el Senado. La excepción es S.A.R. Juan
Carlos, quien al fallecer el Dictador Francisco Franco era Príncipe y, dos días
después, juró la Constitución ante las Cortes y fue proclamado Rey.
En la cena celebrada en Palacio de El Pardo, en ocasión del
cumpleaños de la Princesa de Asturias, el Rey Felipe VI dio un discurso en el
que resume y explica a su heredera la importancia de la Constitución. “.. el
sometimiento al Derecho constituye una exigencia a la Corona y a todas las
instituciones del Estado. La observancia de la ley, el respeto a la
independencia y a la separación de poderes y la vigencia del Estado de Derecho
son pilares esenciales de toda democracia representativa y por ello de la
garantía de la libertad y los derechos ciudadanos…”
©
Carola Velásquez
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